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    Ositrán aclara a MML sobre construcción de la Estación Central de la Línea 2

    12/07/2024


    Con relación a las declaraciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y las autoridades municipales de los distritos en donde se construye la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) pone de conocimiento público lo siguiente:

    • El Ositrán como supervisor del contrato de concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao considera que las acciones realizadas en los últimos días para el inicio de los trabajos de la Estación Central se enmarcan en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el contrato y en la normativa legal vigente.

    • En 28 de mayo del 2024, la empresa concesionaria informó que se acogería a la Ley N° 31955 (Ley de Endeudamiento del 2024), la cual está vigente y la exonera de autorizaciones y/o permisos municipales. El 7 de julio pasado se dio inicio al Plan de desvíos de la Estación Central y correspondía a la MML realizar una fiscalización posterior para señalar los aspectos a subsanar coordinadamente con la Concesionaria. Lejos de ello, la MML se ha enfrascado en una serie acciones legales que solo perjudican
    el bienestar de sus vecinos afectados por los desvíos.

    • La obra cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura (Resolución Directoral N° 116-2023-DGPC/MC del 9 de junio de 2023). En tal sentido no existe ningún riesgo de afectación al patrimonio cultural.

    • Sobre las afirmaciones de corrupción, el Ositrán desconoce de la existencia de cualquier delito que perturbe el origen del contrato de concesión, el cual fue producto de un Concurso de Proyectos Integrales realizado de manera pública siguiendo los procedimientos previstos en la normativa aplicable y contando con informes favorables de diversas autoridades, entre ellas, el de la Contraloría General de la República (CGR) con el Informe Previo Nº 00005-2013-CG/APP del 26 de diciembre de 2013.

    • Cualquier persona que conozca de un acto de corrupción debe denunciarlo ante la autoridad competente y no limitarse a emitir suposiciones ante la prensa. Dejar de realizar una denuncia conlleva la misma responsabilidad como la de aquel que imputa delitos sin pruebas, más aun tratándose de una autoridad pública.

    • No es cierto que el contrato de concesión establezca que todas las demoras o retrasos los deba pagar el Estado peruano. Como en cualquier contrato existen derechos, obligaciones y responsabilidades para ambas partes. Tanto concedente como concesionaria tendrán responsabilidad en cualquier escenario en el que incumplan los plazos a los que está obligado.

    • La concesionaria no puede ser demandada por actos relacionados al cumplimiento del contrato de concesión en la vía judicial nacional, pues posee una cláusula arbitral que obliga a recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

    • Como responsabilidad el Estado peruano como concedente cuenta con el instrumento de gestión social denominado Programa de Mitigación por Inhabilitación de Acceso a los Predios (PMIAP), con un presupuesto de S/ 171 855 720 para atender impactos sociales, físicos y económicos. Cualquier cuestionamiento sobre la naturaleza o los alcances de este no puede ser imputado a la concesionaria.

    • Los atrasos que se dieron en diferentes etapas de la obra se debieron a circunstancias, sin carácter limitativo:

    – Demora en la aprobación de los estudios por discrepancias técnicas entre las partes, aspecto que ha sido superado.

    – Demora en la entrega de áreas por parte del concedente, hecho que ha sido ratificado por el CIADI y que ha determinado más de 1000 días de atraso en cada etapa imputable al concedente y no a la concesionaria. A la fecha, todos los terrenos han sido entregados, salvo los correspondientes a las estaciones San Marcos y Aeropuerto, 3 pozos de ventilación y el Patio Taller Bocanegra. Además de 5 entregas parciales pendientes de completar.

    – La falta del cumplimiento de la MML de adecuación de las vías en la Carretera Central (Sección Vial). Este último aspecto se debe a que la Ordenanza Municipal 1980 dispuso que la concesionaria restituyese las áreas afectadas con el cerramiento con unas características que no coincidían con las áreas actuales de la zona, debido a que MML no cumplió con adecuarlas. Es por esta razón que la propia autoridad municipal no permitió el levantamiento de los cerramientos por mucho tiempo.

    – El avance de la obra no solo se limita a cinco estaciones como equivocadamente se ha
    señalado. A la fecha, al margen de las cinco estaciones que se encuentran operando, se registra un avance notable en los frentes de obra existentes. En la Etapa 1B, todas las estaciones registran un promedio del 97,8 % de avance en obras civiles con excepción de la Estación Central, que no registra ningún avance al no contar hasta la fecha con una autorización la MML, la misma que fuese solicitada desde 2020.

    – Sobre la construcción de la Estación Central, la propuesta de la concesionaria siempre estuvo alineada con el contrato de concesión que Ositrán supervisa. El 19 de octubre de 2023, mediante carta ML2-SPV-CARTA-2023-2630 dirigida a la MML, la concesionaria presentó una propuesta técnica alternativa donde se establecía expresamente que: “En ninguna etapa del proceso constructivo se cortará el tránsito vehicular ni peatonal de la avenida Garcilaso de la Vega”. Por tanto, ya desde 2023 existía esta propuesta presentada por la concesionaria que la MML nunca aprobó.

    – Con relación al tiempo que durarán las obras en la Estación Central y que la MML señala que requiere una garantía por escrito, se debe indicar que la Municipalidad ya cuenta con la Carta ML2-SPV-CARTA-2024-0366 del 5 de febrero de 2024 presentada por la concesionaria, donde se señalan los detalles del Plan de Desvíos de la Estación Central E13 y se indica con detalle los plazos que serán necesarios para intervenir la zona:

    • El cerramiento parcial de la avenida Garcilaso de la Vega durará 11 meses, luego se liberará totalmente.
    • La avenida 9 de diciembre (antes Paseo Colón) el cerramiento será total durará 13 meses, luego se liberará parcialmente una vía de ida y otra de regreso hasta que se concluya la obra en 25 meses.
    • Posteriormente con carta de la concesionaria ML2-SPV-CARTA-2024-1757 de fecha 20 de junio de 2024, se adjuntó un cronograma que muestra los plazos de dicho Plan de desvíos con los tiempos antes indicados. Por ello, no se comprende las razones de la MML por las que insiste en contar con un documento adicional que diga lo mismo.
    • Toda la documentación que acredita lo señalado es pública y se encuentra al alcance de
      la ciudadanía que podrá corroborar todo lo indicado a través de los mecanismos de
      transparencia.
    • Tal como lo ha señalado el Tribunal del CIADI -Caso CIAD ARB/17/3- en el arbitraje seguido entre concedente y concesionaria, “…un propietario no puede exigir el cumplimiento de los plazos contractuales por parte de un contratista, o imponer sanciones por incumplimiento; cuando el propio propietario haya retrasado el cumplimiento.” En ese sentido, invocamos a la MML a no continuar retardando la ejecución de la Estación Central con acciones judiciales que solo tienen como fin paralizar el desarrollo de este. El atraso del proyecto afecta principalmente a los ciudadanos que se ven privados de contar en menor tiempo posible con un sistema moderno de transporte que mejore la calidad de vida de los 660 000 usuarios que diariamente se trasladarán en la Línea 2 del Metro de Lima.

    Lima, 12 de julio de 2024
    OFICINA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA

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