Resolución N° 049-2015-CD-OSITRAN
14/12/2017
Declaran improcedente la solicitud presentada por NORVIAL S.A., para que se interprete la Cláusula 3.3, literal e), acápite i) del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, debido a que el texto de dicha cláusula contractual no resulta ser ambiguo o poco claro de manera tal que justifique su interpretación por parte de este organismo regulador.