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    Resolución Nº 128-2025-GSF-OSITRAN

    15/07/2025


    Se declara que el evento invocado por Red Vial 5 S. A. para sustentar su pedido de suspensión de obligaciones, califica como un evento de Fuerza Mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil y la cláusula 18.1 del Contrato de Concesión y, en consecuencia, resulta procedente y con eficacia anticipada declarar la suspensión de la obligación del Concesionario de contar en forma permanente con instrumentos de registro, dispositivos de programación y de almacenamiento de datos y con sistemas que determinen el peso por eje de cada vehículo, para el caso de la balanza Sur-Norte desde el 26 al 29 de mayo del 2025 y para el caso de la balanza Norte-Sur desde el 30 de mayo al 3 de junio del 2025.

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