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    Resolución Nº 063-2025-GSF-OSITRAN

    09/04/2025


    Se declara que el evento invocado por RED VIAL 5 S.A. para sustentar su pedido de suspensión de obligaciones, es decir, el aumento súbito del caudal del rio Chancay entre los días 13 y 14 de febrero del 2025, no califica como un evento de Fuerza Mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil y la cláusula 18.1 del Contrato de Concesión.

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