Resolución Nº 005-2019-CD-OSITRAN
30/01/2019
Declaran improcedente la solicitud presentada por el Concesionario para calificar el servicio denominado “Suministro de equipos especiales para manipuleo de contenedores con puntos de izaje dañados” como un Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión o como un servicio nuevo, según la definición del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD -OSITRAN.