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    Resolución N° 079-2016-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que la empresa APM Terminals Callao S.A., incumpliò las obligaciones previstas en la clàusula 8.21, asì como en el literal g) del numeral 1 del Anexo 3 del Contrato de Concesiòn y el literal a) del punto 3.1.1 del numeral 3.1 del artìculo 3 del Reglamento de Operaciones de APM terminals Callao S.A., referidas a cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad para la carga sòlida a granel en general en el dècimo octavo trimestre d explotaciòn de la concesiòn (octubre a diciembre 2015), configuràndose asi la infracciòn tipificada en el numeral 12.2 del artìculo 12º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº 0115-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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