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    Resolución N° 040-2012-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INTERPRETAR los alcances de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, en los siguientes términos: La cláusula 8.17 establece una descripción general de la naturaleza y características de las actividades que conforman el Servicio Estándar, señalándose una lista de servicios meramente enunciativa. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, los servicios estándar y especiales son actividades portuarias que han sido agrupadas siguiendo claramente criterios operativo- portuarios, dejándose de lado cualquier otro criterio regulatorio en sus definiciones. Las actividades de apertura y cierrre de grifos u operaciones con bombas de fluidos, tanto en tierra como en la nave, al ser necesarias o indispensables para completar el proceso de embarque o descarga a granel líquida en el Terminal Portuario de Paita, forman parte del denominado Servicio Estándar. El uso de barreras de contención no resulta indispensable, desde el punto de vista operativo-portuario, para completar el proceso de embarque o descarga de la carga a granel líquida en el Terminal Portuario de Paita, constituyéndose en un Servicio Especial.

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