Resolución N° 035-2012-CD-OSITRAN
14/12/2017
SE RESUELVE: Artículo 1.- Interpretar el alcance de las cláusulas 7.10 y 9.4 del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol Tramo Trujillo- Sullana, en los términos siguientes: «En caso el Concedente no cumpla con entregar los tramos correspondientes a la Calzada Actual luego de transcurridos treinta (30) Días Calendario del plazo previsto en la Cláusula 7.10, corresponderá el incremento tarifario a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 9.4; para lo cual, se utilizará el Tipo de Cambio vigente al 31 de diciembre de 2011»