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    Resolución N° 031-2011-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Se resuelve: Artículo 1.- El alcance del cuarto párrafo de la cláusula 6.7 del contrato de concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe-Cayaltí-Oyotún deberá interpretarse en los términos siguientes: «Las modificaciones a los EDI propuestas por el concedente, que resultan con un presupueseto superior al contemplado en el Expediente Técnico del Concesionario, serán compensadas por el concedente al concesionario, con arreglo a los términos, condiciones y el mecanismo de pago que acuerden las partes».

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