Resolución N° 022-2015-CD-OSITRAN
14/12/2017
Declaran improcedente la solicitud presentada por Terminales Portuarios Paracas S.A., para que se interprete la cláusula 8.19 literal c) del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Paracas.
14/12/2017
Declaran improcedente la solicitud presentada por Terminales Portuarios Paracas S.A., para que se interprete la cláusula 8.19 literal c) del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Paracas.