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    N° 059-2007-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    El alcance del Procedimiento previsto en el Literal a) del Numeral 4 del Anexo IX de los Contratos de Concesión de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto de Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, para la Expedición del Certificado de Avance de Obra (CAO), deberá interpretarse en los términos siguientes:»Para el caso de la valorización de las variaciones en metrados a que se refiere la cláusula 6.4.A.2 del Contrato de Concesión, que se incorporen en la emisión de cada Certificado de Avance de Obra (CAO) durante la ejecución de la etapa, será de aplicación el procedimiento previsto en el literal a) del Numeral 4 del Anexo IX del Contrato de Concesión.» Resolución aprobada por la mayoría, con el voto singular del Director Sergio Salinas Rivas, el cual consta en el Acta de la Sesión 255-2007.

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