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    N° 056-2007-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Se Resuelve que para el caso de los Contratos de Concesión de los Tramos Viales 2, 3 y 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, deberá interpretarse lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6.4.A.2 y en el Numeral 3 del Anexo IX de los Contratos de Concesión IIRSAA Tramos 2,3,4; los Gastos Generales y Utilidad no forman parte de los Precios Unitarios y Reales.

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