N° 034-2008-CD-OSITRAN
14/12/2017
Se declara improcedente la solicitud de modificación del Reglamento de Acceso (REA), presentada por la Entidad Prestadora ENAPU S.A., respecto de las modificaciones solicitadas con relación a la inclusión de las líneas de suministro directo entre las modalidades de abastecimiento de combustible, y aquella que tiene que ver con los requisitos y condiciones para el acceso a facilidades esenciales para prestar servicio esencial de abastecimiento de combustible.