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    N° 034-2006-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Dispone que ENAPU S.A. modifique el contenido del literal f) del Numeral 6.2. de su Reglamento de Acceso, en los siguientes términos:»Contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra tanto daños materiales como personales por un monto mínimo de US$ 50,000.00.»

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