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    N° 016-2007-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Declara improcedente el cobro de la TUUA a los pasajeros en vuelo doméstico que estando en tránsito permanecen en la aeronave, hasta que ésta parte nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal; y, a los pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avión de la misma línea aérea, siendo que su equipaje es trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la línea aérea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores y las áreas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas. Lo anterior, se deriva como consecuencia de que conforme a lo establecido en el contrato de concesión.

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