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    Expediente N° 001-2016-CCO-OSITRAN

    06/03/2019


    Declaran FUNDADA la solicitud presentada por TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S A. y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., y en este sentido, en el marco de lo establecido en el artículo 65° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, declaran que la controversia surgida entre ambas empresas podrá someterse a al arbitraje, al tratarse de derechos disponibles y no existir afectación al interés público.

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