RESOLUCIÓN Nº 036-2017-GG-OSITRAN
14/12/2017
Declaran que la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. incumplió la obligación establecida en la cláusula 8.26 del Contrato de Concesión, al no haber cumplido con efectuar el pago íntegro y oportuno de la Retribución al Estado correspondiente a los meses de Febrero y Marzo 2013, incurriendo en cinco (05) días y un (01) día de atraso, respectivamente; conducta que constituye infracción según lo previsto en el artículo 49° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, conforme a las consideraciones precedentemente expuestas.