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    Resolución N° 110-2016-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declarar que la empresa concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., incumplio la obligaciòn prevista en el artìculo 14º del reglamento de atencion y reclamos y soluciòn de controversias de OSITRAN ,asì como en el literal a) del artìculo 7º y en el literal i) del artìculo 12º del reglamento de usuarios de terminales aeroportuarios y portuarios (RUTAP) al no mantener, actualizado el registro de reclamos y las resoluciones publicas en su pàgina web (encontràndose actualizada hasta el mes de agosto del 2014), no contàndose con informacion actualizada del 1 de setiembre de 2014 al 09 de abril de 2015, configuràndose asì la infracciòn prevista en el artìculo 39º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº 0149-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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