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    Resolución N° 092-2016-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que Corporaciòn Peruana de Aeropuestos y Aviaciòn Comercial S.A. – CORPAC incumpliò la ogligaciòn obligaciòn prevista en el artìculo 41º del Reglamento de Atenciòn de Reclamos y Soluciòn de Controversias de OSITRAN , asì como en el artìculo 33º del Reglamento de Atenciòn y Soluciòn de Reclamos de Usuarios de CORPAC; incumpliendo a su vez lo dispuesto en el literal c) del artìculo 12 del Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios (RUTAP), al no haber cumplido con tramitar de manera oportuna presentado por el Señor Ignacio Pèrez Ibàñez; configuràndose la infracciòn pevista en el subnumeral 28.2.8 del numeral 28.2 del artìculo 28 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº 0130-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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