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    Resolución N° 083-2014-GG-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que la empresa Concesionaria APM Terminals Callao S.A. incumplió con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento de atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, por remitir al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN, los Expedientes de los procedimientos de reclamo indicados en el Informe N° 2188-2014- GSF-OSITRAN, sin cumplir los plazos exigidos por la normativa aplicable.

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