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    Resolución N° 055-2016-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declarar que la empresa APM Terminals Callao S.A., incumpliò las obligaciones previas en la clàsula 8.21 como el literal g) del numeral del 1 del Anexo 3 del contrato de Concesiòn referidas a cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad para carga sòlida a granel en general en el cuarto trimestre de explotacion de concesiòn (abril a junio 2012), configuràndose asì la infracciòn tipificada en el numeral 12.2 del artìculo 12º del reglamento de infracciones y sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº 075-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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