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    Resolución N° 034-2015-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que la empresa COVISUR no cumplió con la obligación establecidad en el numeral 7.12 de la Sección 3 del Anexo I del Contrato de Concesión, al haber registrado una medición aislada de un tiempo de espera en cola superior a los cinco minutos, el día 12 de noviembre de 2014 en el peaje de Patahuasi, el 27 de noviembre de 2014 en el peaje de Matarani y el 4 de diciembre de 2014 en el peaje Patahuasi, conducta calificada como infracción leve en el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, conforme se advierte del Informe N° 005-2015-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalización.

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