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    Resolución N° 034-2015-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declarar que la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. no cumpliò con la obligaciòn establecida en el numeral 7.12 de la Secciòn 3 del Anexo 1 del Contrato de Concesiòn, al haber registrado una mediciòn aislada de un tiempo de espera en cola superior a los cinco (05) minutos, el dìa 12 de noviembre de 2014 en el Peaje de Patahuasi (direcciòn Yura-Patahuasi), el 27 de Noviembre de 2014 en el Peaje de Matarani (direcciòn Emp. Panamericana-Matarani) y el 04 de diciembre de 2014 en el Peaje Patahuasi (direcciòn Patahuasi-Yura); conducta calificada como infracciòn leve en el numeral 12.3 del articulo 22 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del Informe Nº 005-2015-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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