N° 067-2005-CD-OSITRAN
14/12/2017
Interpreta el Contrato de Concesión de Tramo Vial Nº 2 del Programa Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil en el sentido que el efecto suspensivo contenido en la definición «Fecha de Vigencia de las Obligaciones» y su concordancia con el inciso a) de la cláusula 3.3 no es de aplicación para el plazo específico señalado en la cláusula 8.9 del mismo.