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    N° 050-2008-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Se declara improcedente por extemporáneo el pedido de interpretación formulado por Inca Rail S.A.C. en su escrito presentado el 15 de octubre de 2008, de las cláusulas 6.3 y 7.1 del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, con Ferrocarril Transandino S.A., dejando a salvo el derecho de Inca Rail S.A.C. de solicitar posteriormente el inicio del procedimiento de interpretación de las mencionadas cláusulas.

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