N° 031-2006-CD-OSITRAN
14/12/2017
Declara procedente que el contenido del Artículo 6º del Reglamento de Acceso de LAP, en sus literales f), sobre periodicidad de información, y g), sobre plazo de subsanación; así como el Artículo 11º, sobre forma de pago, propuestos en su recurso de reconsideración; puedan ser incorporados por LAP en el Anexo 1 de su REA, específicamente para el caso de los Servicios Esenciales de traslado de carga y autoservicio de asistencia en tierra.