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    Protegiendo a los ciudadanos, a propósito de la suspensión del cobro de peajes

    25/05/2020


    (Publicado el 25 de mayo de 2020 en el diario Perú21)

     

    Por: Verónica Zambrano Copello.

    Se dice que el infierno está empedrado de buenas intenciones cuando queremos indicar que de nada sirven los buenos propósitos si no van acompañados de buenas obras. La Ley N° 31018 es un ejemplo de ello, pues no dudamos de la buena intención de sus autores; sin embargo, sus efectos resultan ser absolutamente perjudiciales para el Estado, para los concesionarios que operan las vías y para los usuarios que transitan por ellas, tres agentes frente a los cuales interviene Ositran buscando guardar un adecuado equilibrio en la supervisión que realiza de los contratos de concesión.

    Las razones para la emisión de esta ley no quedan claras. La letra de la norma textualmente señala que se suspende el cobro del peaje “con el objeto de evitar el contacto con los usuarios”; sin embargo, si esa era la razón, bastaba con prohibir que el cobro se realice de modo manual en las unidades de peaje y permitir que el concesionario genere otros mecanismos de cobro al usuario o de resultar onerosa dicha posibilidad, utilice los mecanismos de restablecimiento del equilibrio económico que cada contrato establece.

    En la Comisión de Transportes del Congreso, algunos de sus miembros han señalado que no correspondía pagar peaje por no ser esta una actividad esencial detallada en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional. Sin embargo, el transporte sí es una actividad esencial, incluso para el mencionado decreto, que en su artículo cuarto señala expresamente que la circulación en las vías de uso público es la que permite la prestación y acceso a los bienes y servicios esenciales que se listan. Que pague por un servicio quien se sirve del mismo, además de legal, parece ser una regla bastante justa incluso durante la pandemia, como sucede con todos los bienes y servicios que se continúan brindando durante este periodo.

    La ley que suspende el cobro de la tarifa de peaje no permite que aún ahora que se reactivan algunas actividades económicas pueda volverse a reactivar también dicho cobro, con el agravante de no contar con ninguna posibilidad de compensación, lo cual la hace inconstitucional.

    Ositran defiende el cumplimiento de los contratos, pues en el ejercicio de sus funciones esta es la forma de cautelar los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios con imparcialidad y garantizando a estos últimos la transitabilidad de las vías en adecuadas condiciones. Erróneamente, algunos consideran que defender el cumplimiento de los contratos de concesión es defender a los concesionarios, nada más alejado de la realidad. Defender el cumplimiento de los contratos es proteger a los ciudadanos.

    Primero, porque cumpliendo los contratos se protege al ciudadano de vivir en un país sin seguridad jurídica. Un Estado que es capaz de enfrentar con legalidad lo previsible y lo imprevisible es un Estado confiable, con valores, con credibilidad, capaz de atraer inversiones del sector privado que, a consecuencia de esta pandemia, hoy se tornan más urgentes y necesarias que antes.

    Segundo, porque cumpliendo los contratos se protege al ciudadano para que sus impuestos no sean destinados a afrontar los costos de las indemnizaciones que le demanden al Estado por no haber respetado las cláusulas contractuales.

    Tercero y la principal razón, porque cumpliendo los contratos se protege al ciudadano en tanto usuario de la vía, para que pueda transitar por el territorio nacional con infraestructura segura y de calidad. El pago de la tarifa de peaje representa una carretera operando con adecuados niveles de servicio y con la garantía de contar con la asistencia requerida. No en vano en lo que va en este periodo de emergencia se han registrado 1,064 auxilios mecánicos y 282 auxilios médicos brindados por las empresas concesionarias a las que hoy se les prohíbe cobrar la tarifa de peaje. Con la vigencia de esta ley, surgen muchas interrogantes sobre si estas empresas demandarán al Estado o si dejarán de cumplir con sus obligaciones. Todas preguntas en un escenario de incertidumbre al cual lamentablemente nunca se debió llegar.

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