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    Peajes: Buenas intenciones, malas decisiones

    02/06/2020


    (Publicado el 2 de junio de 2020 en el diario Gestión)

     

    Por Humberto Sheput Stucchi, gerente de Asesoría Jurídica de Ositrán.

    La Ley Nº 31018 suspendió el cobro de los peajes durante el estado de emergencia nacional, “con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio durante el estado de emergencia nacional”. Se agrega que dicha suspensión “no causará ni generará derecho compensatorio”.

    A mucha gente no les gustan los peajes. A poca gente le gusta pagar y, menos aún, por algo poco conocido y que en algunos casos, incluso fue asociado a la corrupción. La Ley, además de tener un noble propósito, podría llegar a ser popular.

    Pero tratemos de entender cómo funciona el esquema que permite la construcción, operación y mantenimiento de las carreteras.

    Los peajes remuneran de manera diferida, las inversiones realizadas por los concesionarios con recursos propios o financiamiento. Permiten también que puedan cubrir los costos de operación y mantenimiento. Las concesiones viales cuentan, por ejemplo, con maquinaria y equipo para la pronta recuperación de la “transitabilidad” en caso de derrumbes, huaycos y similares; cuentan también con ambulancias para la atención de accidentes; grúas y vehículos de auxilio mecánico, así como teléfonos de emergencia. Estas prestaciones, que incrementan la calidad y seguridad en el uso de la infraestructura vial en beneficio de sus usuarios, se financian con el pago de los peajes.

    El Estado, por su parte, supervisa el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y le exige que cumpla con los niveles de servicio establecidos en el contrato, logrando de esta manera que los usuarios reciban, primero una infraestructura y luego, un servicio de calidad, cuando se puede transitar por vías seguras, bien señalizadas y que cuentan con los auxilios necesarios.

    Estas concesiones pueden ser cofinanciadas o autofinanciadas. Las concesiones autofinanciadas dependen exclusivamente de los ingresos que recauden por los peajes para recuperar la inversión y cubrir sus costos. Los contratos establecen el derecho de estos concesionarios a cobrar una tarifa por los peajes. Por ello, cuando impide a los concesionarios efectuar dicho cobro, la Ley Nº 31018 está modificando de manera unilateral estos contratos de concesión.

    Además, la Ley infringe la Constitución Política, que prescribe expresamente que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”; también lo hace cuando dispone que la suspensión “no causará ni generará derecho compensatorio”, ya que le impide al Concesionario ejercer su derecho constitucional de petición. Esta disposición también impide al Estado buscar un acuerdo con el concesionario que le evite ser llevado a un arbitraje.

    ¿Quiénes resultan perjudicados? En primer lugar, el Estado, que probablemente tenga que enfrentar con muy pocas armas los arbitrajes en que sea demandado; pierden también los concesionarios autofinanciados, quienes, al no poder cobrar los peajes, tendrán que recurrir a otros esquemas de financiamiento; y pierden los usuarios, porque la calidad de los servicios puede verse gravemente afectada.

    No hay duda: la intención de la Ley fue buena. Sin embargo, su aplicación va a generar graves problemas al Estado Peruano, no solamente en los aspectos jurídico y económico, sino también en la credibilidad del país, en un escenario en el que la inversión será muy necesaria.

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