Usuarios

Usuarios
Carreteras Aeropuertos Vías Férreas Puertos Vías Navegables Mapas Ositran

    Comunicado N° 7 – Sede Digital del Ositrán, Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica

    22/05/2020


    Se pone en conocimiento de las empresas concesionarias, empresas supervisoras contratadas por el Ositrán, entidades públicas (no adscritas a la PIDE), personas  jurídicas y personas naturales, que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, el Ositrán aprobó el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, por lo que a partir del 22 de mayo de 2020, el Ositrán pone a disposición su Sede Digital, la misma que permitirá a los administrados registrarse en nuestra plataforma y presentar sus documentos con firma digital a través de la Mesa de Partes Virtual – MPV, así como recibir documentos digitales a través de la Casilla Electrónica.

    Para tal efecto, se deberá ingresar al siguiente link: https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/  Asimismo, a través de la Sede Digital se podrán presentar las solicitudes de acceso a la información pública, para lo cual no se requerirá firma digital.

    Cabe señalar que la Sede Digital no reemplaza ni modifica el funcionamiento de nuestro mecanismo de “Envío de documentos durante el estado de emergencia”, el mismo que puede seguir siendo utilizado por los administrados que no cuenten con firmas digitales.

    El Ositrán reitera que, los plazos de los procedimientos que deben iniciarse o tramitarse ante el Regulador se encuentran suspendidos conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020, y las normas que los modifiquen o que prorroguen los plazos establecidos en los mismos, incluyendo los que se encontraban en trámite a su entrada en vigencia.

    Condiciones para el uso de los servicios de la Sede Digital:

    • Estarán disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sin embargo, la fecha y hora de confirmación de recepción de los documentos será de acuerdo al horario de Mesa de Partes del Ositrán (lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.). Después de las 5:00 p.m. o en días distintos, todo documento se tendrá por recibido (registrado) a partir del día hábil siguiente y se dará por admitido luego de la verificación del cumplimiento de requisitos de ley.
    • El administrado deberá registrarse con usuario y contraseña o con certificado digital. El Ositrán procederá con la activación del registro en un plazo máximo de 2 días hábiles, después de efectuadas las validaciones correspondientes.
    • El documento principal deberá contar con firma digital y cumplir con todas las formalidades exigidas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sujetándose a la fiscalización posterior contemplada en el artículo 34 de dicha norma.
    • El tamaño máximo del documento principal no deberá exceder los 5 MB y el de cada documento anexo, los 800 MB. Se podrán remitir varios documentos anexos.
    • Las notificaciones por parte del Ositrán serán realizadas a través de la Casilla Electrónica, para lo cual el administrado se compromete a revisarla frecuentemente una vez activada. Asimismo, la respuesta a los documentos presentados, dadas las restricciones propias del periodo de emergencia, estará condicionada a la urgencia del tema tratado.
    • La notificación al administrado se realizará dentro del horario de atención del Ositrán. La notificación surtirá efecto una vez depositada en la Casilla Electrónica asignada por el Ositrán al administrado, independientemente del momento en que haya ingresado a ésta o haya dado lectura al documento notificado. El cómputo de plazo es contabilizado a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

    Los servicios de la Sede Digital no sustituyen:

    • Los medios establecidos en el Reglamento para el pago  de la  Retribución al Estado  por  concesiones  de  infraestructura  de  transporte  de  uso  público  y  su  supervisión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2015-CD-OSITRAN, para el cumplimiento de las obligaciones por Retribución al Estado.  Por lo tanto, las Entidades Prestadoras deberán usar el correo electrónico retribucion@ositran.gob.pe para presentar su Declaración Jurada y documentación respectiva, conforme a los artículos 8, 10, 11 y 29 del reglamento citado.
    • El medio establecido en el Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado y modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y N° 005-2018-CD-OSITRAN, respectivamente, para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la Declaración Jurada de Aporte por Regulación. Por lo tanto, las Entidades Prestadoras deberán usar el aplicativo Sistema de Aporte por Regulación – SAR para presentar su Declaración Jurada, informar el pago y presentar la liquidación anual y dictamen por Aporte por Regulación, conforme a los artículos N° 14, 15, 21 y 70 del reglamento citado. Sólo está permitido utilizar la Sede Digital para la presentación de los Estados Financieros auditados, cuando corresponda.

    Para mayor detalle, se recomienda revisar en nuestro portal institucional la Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN que aprueba el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, así como los instructivos correspondientes publicados en la Sede Digital.

    En caso se requiera soporte remoto respecto de la utilización de la sede digital y los servicios indicados, sírvase comunicarse al teléfono 5009330 anexos 253, 254, 256, 371, 499, 600 y 642 o al correo electrónico infompv@ositran.gob.pe

     

    Surquillo, 22 de mayo de 2020

    Arriba