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    Comunicado N° 6 – Envío de documentos durante el Estado de Emergencia

    22/04/2020


    • El presente comunicado deja sin efecto los comunicados N° 2 y N° 3.

    En el marco de las medidas de aislamiento social obligatorias dispuestas y prorrogadas por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM y demás que se pudieren emitir, el Ositrán reitera que, los plazos de los procedimientos que deben iniciarse o tramitarse ante las entidades públicas se encuentran suspendidos conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, y las normas que las modifiquen o que prorroguen los plazos establecidos en las mismas, incluyendo los que se encontraban en trámite a su entrada en vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior y en aras de facilitar la ejecución de actividades relacionadas con el uso de la infraestructura de transporte de uso público bajo nuestro ámbito, entre otros, se pone en conocimiento de las empresas concesionarias, empresas supervisoras contratadas por el Ositrán, entidades públicas (no adscritas a la PIDE), personas  jurídicas y personas naturales, que se ha habilitado un mecanismo para la presentación virtual de documentos durante el estado de emergencia que necesiten ser puestos en conocimiento del Regulador y que  reemplaza  la  utilización  del  correo  electrónico  mesadepartes@ositran.gob.pe. Para tal efecto, se deberá ingresar al siguiente link: ”https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/tramites/tramite.do?formAction=btShow&t=50024&s=0#no-back-button”.

    Asimismo, este mecanismo deberá ser utilizado por las Entidades Prestadoras para la presentación, cuando corresponda, de los Estados Financieros auditados del ejercicio 2019, conforme a lo establecido  en el último párrafo del artículo 70 del Reglamento de Aporte por Regulación aprobado y modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y N° 005-2018-CD-OSITRAN, respectivamente.

    Condiciones para el uso del mecanismo:

    • El mecanismo estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sin embargo, la fecha y hora de confirmación de recepción de los documentos será de acuerdo al horario de Mesa de Partes del Ositrán (lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.). Después de las 5:00 p.m. o en días distintos, todo documento se tendrá por recibido (registrado) a partir del día hábil siguiente y se dará por admitido luego de la verificación del cumplimiento de requisitos de ley.
    • Los documentos deberán ser presentados de la misma forma que en la Mesa de Partes Presencial, esto es, en el documento principal deberá visualizarse la imagen de la firma manuscrita del emisor y deberá cumplir todas las formalidades exigidas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS, sujetándose a la fiscalización posterior, contemplada en el artículo 34 de dicha norma.
    • El tamaño máximo del documento principal no deberá exceder los 5 MB y el de cada documento anexo, los 800 MB. Se podrá remitir varios documentos anexos.
    • El Regulador podrá solicitar que la documentación presentada mediante este mecanismo durante el estado de emergencia sea precisada, complementada o presentada en forma física por el emisor, según los términos que el Ositrán comunique oportunamente.
    • Respecto a las notificaciones por parte del Ositrán, estas serán realizadas a través del correo mensajeria@ositran.gob.pe; remitiéndolas a los correos consignados en el formulario de registro del presente mecanismo. Asimismo, la respuesta a los documentos presentados, dadas las restricciones propias del período de emergencia, estará condicionada a la urgencia del tema tratado.

    Este  canal  no  sustituye:

    • Los medios establecidos en el Reglamento para el  pago  de la  Retribución al Estado  por  concesiones  de  infraestructura  de  transporte  de  uso  público  y  su  supervisión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2015-CD-OSITRAN, para el cumplimiento de las obligaciones por Retribución al Estado.  Por lo tanto, las Entidades Prestadoras deberán usar el correo retribucion@ositran.gob.pe para presentar su Declaración Jurada y documentación respectiva, conforme a los artículos 8, 10, 11 y 29 del reglamento citado.
    • El medio establecido en el Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado y modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y N° 005-2018-CD-OSITRAN, respectivamente, para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la Declaración Jurada de del Aporte por Regulación. Por lo tanto, las Entidades Prestadoras deberán usar el aplicativo Sistema de Aporte por Regulación – SAR para presentar su Declaración Jurada, informar el pago y presentar la liquidación anual y dictamen por Aporte por Regulación, conforme a los artículos N° 14, 15, 21 y 70 del reglamento citado.

    En caso requiera soporte remoto respecto a la utilización de este nuevo mecanismo, sírvase comunicarse al teléfono 500-9330 anexos 253, 254, 256, 371, 499, 600 y 642, al correo electrónico infompv@ositran.gob.pe o podrá descargar los instructivos aquí: Persona Natural / Persona Jurídica

     

    Surquillo, 22 de abril de 2020

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