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    Resolución Nº 017-2019-CD-OSITRAN

    05/04/2019


    Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2019-CD-OSITRAN, que declaró
    improcedente la solicitud presentada por el Concesionario para calificar el servicio denominado “Suministro de equipos especiales para manipuleo de contenedores con puntos de izaje dañados” como un Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión o como un servicio nuevo, según la definición del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

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