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    Resolución N.° 061-2022-CD-OSITRAN

    19/12/2022


    Se declara infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra el Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0050-2022-CD-OSITRAN, de conformidad con las consideraciones contenidas en el Informe Conjunto N° 00157-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el mismo que constituye parte integrante de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa.

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