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    Resolución N° 052-2013-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar de oficio el literal 4 del Anexo 10 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en los siguientes términos: «Cuando el literal 4 del Anexo 10 del Contrato de Concesión señala que el personal de INDECOPI no requiere autorización de acceso a zonas restringidas, se refiere a que INDECOPI no tendrá acceso a las zonas restringidas, por cuanto realiza sus labores en la zona pública. Sin perjuicio de ello, INDECOPI y el Concesionario podrán realizar las coordinaciones necesarias a efectos de permitir el ingreso de su personal a la zona de embarque, a fin de dar atención a los reclamos de los usuarios, debiendo el Concesionario dar cumplimiento a las normas de seguridad vigentes.»

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