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    Resolución N° 038-2012-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    SE RESUELVE: Artículo Primero.- Interpretar el literal 1.1 del numeral 1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en los siguientes términos: «El numeral 1.1 del Apéndice 1 del Anexo 5 al indicar que son locales destinados a servicios de organismos públicos: Medios de Comunicación implica que todos los locales establecidos en el Anexo 10 del Contrato de Concesión, deben contar con medios de comunicación que les permitan comunicarse, por lo que dichos locales deberán encontrarse debidamente preparados y acondicionados (con suministro de energía eléctrica con tomas o puntos de acceso informático y tomas o puntos de puerto a tierra), para que las entidades del Estado puedan contar con todos los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de sus actividades (sala de servidores, central telefónica, entre otros) En tal sentido, dicho numeral no implica la obligatoriedad del Concesionario de establecer una Sala de Prensa en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez puesto que no se refiere a la entrega de un local para el desarrollo de actividades con fines distintos a los de prestación de servicios aeroportuarios»

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