Resolución N° 036-2014-CD-OSITRAN
14/12/2017
Declaran que el Servicio denominado «Regulación del movimiento de cereales entre equipos de muelle y camiones, en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao», propuesto por APM Terminals Callao S.A., no califica como Servicio Especial o servicio nuevo en el marco del Reglamento General de Tarifas, sino que forma parte del Servicio Estándar establecido en el Contrato de Concesión.