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    Resolución N° 031-2015-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran improcedente la solicitud presentada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., respecto a la interpretación de la cláusula 18.3 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, debido a que dicha cláusula no es ambigua, oscura o poco clara, no existiendo justificación para su interpretación por parte de este organismo regulador.

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