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    Resolución N° 029-2014-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Disponen el inicio de interpretación de oficio de la cláusula 8.17, literal b), cuarto párrafo del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, a efectos de determinar el alcance del siguiente texto: «En el caso del Muelle de Contenedores, el CONCESIONARIO deberá atender cada Nave con al menos un grúa pórtico de muelle, salvo que no sea posible en razón de las características de la estiba de los contenedores en la Nave.»

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