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    N° 048-2008-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Se declara fundado el extremo de la solicitud de interpretación de Ferrovías Central Andina S.A. en lo que respecta al alcance de los términos «acondicionar y equipar» señalados en el Anexo 13, así como fundada en parte, lo relativo al alcance de la definición de «Inversiones del Numeral 1.1 de la Cláusula Primera, del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro.

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