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    N° 005-2009-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Se declara que, sobre la base de una interpretación sistemática de las Cláusulas 8.2.1.3.2 y 8.2.1.3.3 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el cómputo de plazos al que se hace referencia en dichas cláusulas, deberá considerarse de la siguiente manera: A efectos del cómputo del plazo para la ejecución de las obras obligatorias de los aeropuertos de Pisco, Chiclayo y Piura (a excepción de las obras de rápido impacto y equipamiento mínimo), éste se contará (por única vez) a partir de la fecha de la suscripción de la (s) Adenda (s) a la estructuración financiera para la obtención del financiamiento para dichos aeropuertos.

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