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    COMUNICADO

    13/02/2020


    Con relación a la observación 2 del Informe de Auditoría N° 5866-2019-CG/APP-AC emitido por la Contraloría General de la República el 14 de diciembre de 2019, sobre el cumplimiento del contrato de concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, en la que se señala que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, no advirtió el atraso en la presentación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de las 126 obras obligatorias, contraviniendo su normativa específica y el contrato de concesión, ocasionando que hasta la fecha no se evalúe la aplicación de penalidades al concesionario, es necesario precisar lo siguiente:

    1. Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (AAP), empresa concesionaria del Segundo de Grupo de Aeropuertos de Provincia, presentó el 4 de marzo de 2011, a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales -DGASA (hoy DGAAM), las DIA de las obras a realizarse en 5 de los 6 aeropuertos bajo su administración. No obstante, la DGASA consideró como no presentadas las citadas DIA, ya que no contaban con la aprobación previa del plan de trabajo.
    2. Luego del levantamiento de observaciones, el 20 de febrero de 2012, (R.D. N° 037-2012-MTC/16), la DGASA aprobó 5 DIA, es decir, una para cada aeropuerto, en las cuales se encontraban incluidas las 126 obras obligatorias a ser realizadas en los 5 aeropuertos.
    3. En el 2011 surgió una diferencia entre el Ositrán y el concesionario sobre la interpretación del cómputo de plazo de inicio y de término de las obras obligatorias, hecho que fue materia de un proceso judicial iniciado por el concesionario, en el que, en octubre de 2017, el Poder Judicial declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por AAP. Durante el mencionado proceso judicial, el Regulador no podía aplicar penalidades relacionadas al inicio y término de las obras, ni a los requisitos previos para el cómputo de los plazos materia de controversia. Luego de lo dispuesto por el Poder Judicial, el 30 de noviembre de 2017, AAP y el MTC suscribieron un Acta de Cierre de Trato Directo, concluyendo que existía una indefinición en el contrato respecto al inicio y término de la ejecución de las obras obligatorias.
    4. Después de un análisis de lo antes señalado, el Ositrán, entre diciembre de 2017 y diciembre de 2019, identificó que existían incumplimientos relacionados al inicio y término de la ejecución de las obras obligatorias, procediendo a aplicar distintas penalidades por 21 millones de soles, sin embargo, existen penalidades que vienen siendo materia de un arbitraje por el concesionario, sustentando su demanda en el Acta de Cierre de Trato Directo suscrita con el MTC (concedente), posterior al pronunciamiento del Poder Judicial.
    5. En tal sentido, el Ositrán ha cumplido sus funciones, dentro de los plazos establecidos conforme a las normas legales, debiendo señalar, además, que el proceso de aplicación de penalidades se encuentra en curso, por lo que no existe afectación al Estado.
    6. Lo concluido en la observación 2 del Informe de Auditoría N° 5866-2019-CG/APP-AC no es definitivo, por cuanto, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, solo está plasmado a nivel de presunción, correspondiendo a la instancia respectiva del Ositrán, la determinación de lo observado.
    7. Por último, cabe señalar que esta institución considera, que la Contraloría General de la República se excede en sus funciones al pretender, a través de un informe de auditoría, que se encause los resultados de nuestros procesos, interpretando que el concesionario debió presentar 126 DIA de las obras obligatorias, pese a que la autoridad ambiental ha aprobado una DIA por cada aeropuerto, en base a una lectura literal de una cláusula del contrato de concesión y no a la lectura integral del mismo. La única entidad competente para aplicar penalidades o realizar interpretaciones, según el Contrato de Concesión y la ley, es el Ositrán y no la Contraloría General de la República.
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